El Supremo establece que los daños derivados de un atentado no son imputables al Estado aunque deba repararlos

Publicado por Redacción el 20 Julio 2008 11:32

El Supremo establece que los daños derivados de un atentado no son imputables al Estado aunque deba repararlos

En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por un guardia civil que solicitó una indemnización al Estado por las secuelas psicológicas que sufrió después de que en noviembre de 1991 dos compañeros con los que había estado cenando fueran asesinados en un atentado de ETA.

El miembro de la Benemérita recurrió al Supremo después de que en 2004 la Audiencia Nacional desestimara el recurso contencioso-administrativo que éste había planteado contra la decisión del Ministerio del Interior de negarle la prestación.

En su escrito justificó su petición a partir de dos argumentos: que debido a su “debilidad psicológica” era “inútil para el servicio” en el País Vasco y que el Estado debería haber “garantizado” su seguridad, en virtud del artículo 104 de la Constitución. En este sentido, vinculó los padecimientos que sufrió a raíz del atentado a “una omisión admnistrativa”.

“ACCIÓN BRUTAL DE UN TERCERO”

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, reconoce que el Estado debe garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de sus ciudadanos y garantizar su seguridad ciudadana, pero eso no implica que los daños derivados de atentados terroristas sean achacables a él.

Tras apuntar que “la construcción del recurrente da un salto en el vacío” al defender esta argumentación, los magistrados sostienen que el nexo causal entre el resultado lesivo de una acción criminal y la actuación de la Administración “se rompe cuando media el hecho de un tercero que, de modo brutal e irracional en el caso de los atentados terroristas, impide atribuir las consecuencias fatales al desenvolvimiento del servicio público de la seguridad”.

“Si, desenvueltos los medios adecuados de prevención para una situación como la que se padecía en el País Vasco en 1991, acontece un atentado terrorista no cabe imputar a la Administración sus resultas, salvo que se acredite, en atención a las circunstancias concurrentes, la ausencia de medidas adecuadas”.

El alto tribunal señala que el caso del agente del instituto armado, al que ningún informe psicológico reveló un perfil inadecuado para prestar servicio en el País Vasco, no tiene nada que ver con otros atentados en los que sí existió “dejación por parte de la Administración” por no poner en marcha “los medios preventivos pertinentes para evitar o, al menos, dificultar la comisión de acciones terroristas, o para disminuir sus efectos”.

Como ejemplos, recuerda el atentado en el Hipercor de Barcelona en 1997, en el que no se evacuó al personal del edificio pese al aviso de bomba; el cometido contra las oficinas del Comisario de la Expo 92 de Sevilla, que carecían de medios detectores de explosivos; y un tercero que se produjo en 2003 y en el que a un miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no se le facilitaron los instrumentos protectores de los oídos necesarios para el desarrollo de su actividad.



 

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