ANDALUCÍA
Consultivo apunta que "no se puede exigir el derecho a la vivienda aludiendo al Estatuto salvo que lo determine una ley"
Según una nota del Consultivo, en este informe además la permanente del Consultivo se pronunció sobre las competencia de las corporaciones locales y de la Junta en materia de promoción pública de viviendas, sobre lo que este órgano indicó que el alcance competencial de las corporaciones locales y de la Junta de Andalucía en el cumplimiento de la obligación de promoción pública de vivienda "resulta de la interpretación conjunta de las normas estatales y de las leyes vigentes en Andalucía".
La permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, en reunión celebrada el pasado uno de octubre, dictaminó la consulta facultativa, formulada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, sobre las competencias y obligaciones de las distintas administraciones públicas en la promoción pública de la vivienda.
Esta Consejería solicitó un dictamen facultativo sobre determinadas cuestiones planteadas en relación con el ejercicio de la competencia en materia de promoción pública de vivienda, así como el contenido del derecho social a la vivienda y sus garantías.
De esta forma, el Consultivo precisó que, según el artículo 25 del Estatuto de Andalucía, "para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de vivienda. La Ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten".
A este respecto, el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó que el citado artículo consagra un deber de "favorecer", esto es, "crear las condiciones favorables", para el "ejercicio del derecho", lo cual quiere decir que "los poderes públicos favorecen el ejercicio del derecho a la vivienda, en el sentido del derecho de acceso a la misma, es decir, no se garantiza la titularidad de una vivienda, se garantiza el derecho a acceder a esa titularidad, creando las mejores condiciones para ese acceso".
"El Estatuto indica expresamente cuál es la obligación de carácter esencial para el favorecimiento del ejercicio del derecho, que es la obligación de promoción pública de vivienda, y es precisamente esta obligación de promoción la que puede facilitar realmente el ejercicio del derecho, lo que implica, entre otras cosas, que no es exigible que sean los propios poderes públicos los que asuman la prestación, aunque ello no pueda descartarse como opción política", agregó el Consejo Consultivo
Lo "verdaderamente imperativo" es, a juicio de este órgano, "promover vivienda pública", y este punto "es el que debemos tener en cuenta cuando abordemos el problema de la exigibilidad judicial del derecho a la vivienda".
También apuntó que el derecho a la vivienda requiere de la correspondiente consignación económica, "que la Administración viene obligada a realizar en la medida en que viene obligada la promoción pública de la vivienda", pero agregó que la Junta "no viene obligada a reservar a tal efecto una cuantía mínima, sino que ella dependerá de las posibilidades reales del sistema".
Además de las ayudas, la Administración viene "obligada" a adoptar medidas urbanísticas tendentes a la consecución del fin de garantizar el acceso a la vivienda, como, por ejemplo, reservas de suelo para la construcción de viviendas protegidas.
COMPETENCIAS SOBRE LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS
Por otro lado, en lo que respecta al análisis de la cuestión planteada en la consulta sobre alcance competencial de las corporaciones locales andaluzas y de la Junta en el cumplimiento de la obligación de promoción pública de vivienda, el Consejo Consultivo precisó que, respecto de la Junta de Andalucía, sus competencias para el cumplimiento de la obligación de promoción pública de vivienda "consisten en la consignación en el presupuesto de partidas destinadas a la aprobación de planes de ayuda, que pueden articularse a través de los planes de vivienda y en la adopción de medidas urbanísticas".
En referencia a las corporaciones locales, este órgano recordó que la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla como competencia propia del municipio, la promoción y gestión de viviendas, una referencia competencial que se enuncia en un bloque de materias que hacen referencia al urbanismo, a determinados bienes ambientales y a infraestructuras. Este cuadro competencial se completa con la posibilidad por los municipios de desarrollar las llamadas "actividades complementarias", entre las que se incluye, especialmente, la vivienda.
La permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, en reunión celebrada el pasado uno de octubre, dictaminó la consulta facultativa, formulada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, sobre las competencias y obligaciones de las distintas administraciones públicas en la promoción pública de la vivienda.
Esta Consejería solicitó un dictamen facultativo sobre determinadas cuestiones planteadas en relación con el ejercicio de la competencia en materia de promoción pública de vivienda, así como el contenido del derecho social a la vivienda y sus garantías.
De esta forma, el Consultivo precisó que, según el artículo 25 del Estatuto de Andalucía, "para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de vivienda. La Ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten".
A este respecto, el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó que el citado artículo consagra un deber de "favorecer", esto es, "crear las condiciones favorables", para el "ejercicio del derecho", lo cual quiere decir que "los poderes públicos favorecen el ejercicio del derecho a la vivienda, en el sentido del derecho de acceso a la misma, es decir, no se garantiza la titularidad de una vivienda, se garantiza el derecho a acceder a esa titularidad, creando las mejores condiciones para ese acceso".
"El Estatuto indica expresamente cuál es la obligación de carácter esencial para el favorecimiento del ejercicio del derecho, que es la obligación de promoción pública de vivienda, y es precisamente esta obligación de promoción la que puede facilitar realmente el ejercicio del derecho, lo que implica, entre otras cosas, que no es exigible que sean los propios poderes públicos los que asuman la prestación, aunque ello no pueda descartarse como opción política", agregó el Consejo Consultivo
Lo "verdaderamente imperativo" es, a juicio de este órgano, "promover vivienda pública", y este punto "es el que debemos tener en cuenta cuando abordemos el problema de la exigibilidad judicial del derecho a la vivienda".
También apuntó que el derecho a la vivienda requiere de la correspondiente consignación económica, "que la Administración viene obligada a realizar en la medida en que viene obligada la promoción pública de la vivienda", pero agregó que la Junta "no viene obligada a reservar a tal efecto una cuantía mínima, sino que ella dependerá de las posibilidades reales del sistema".
Además de las ayudas, la Administración viene "obligada" a adoptar medidas urbanísticas tendentes a la consecución del fin de garantizar el acceso a la vivienda, como, por ejemplo, reservas de suelo para la construcción de viviendas protegidas.
COMPETENCIAS SOBRE LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS
Por otro lado, en lo que respecta al análisis de la cuestión planteada en la consulta sobre alcance competencial de las corporaciones locales andaluzas y de la Junta en el cumplimiento de la obligación de promoción pública de vivienda, el Consejo Consultivo precisó que, respecto de la Junta de Andalucía, sus competencias para el cumplimiento de la obligación de promoción pública de vivienda "consisten en la consignación en el presupuesto de partidas destinadas a la aprobación de planes de ayuda, que pueden articularse a través de los planes de vivienda y en la adopción de medidas urbanísticas".
En referencia a las corporaciones locales, este órgano recordó que la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla como competencia propia del municipio, la promoción y gestión de viviendas, una referencia competencial que se enuncia en un bloque de materias que hacen referencia al urbanismo, a determinados bienes ambientales y a infraestructuras. Este cuadro competencial se completa con la posibilidad por los municipios de desarrollar las llamadas "actividades complementarias", entre las que se incluye, especialmente, la vivienda.

